LAS GRAVES CONSECUENCIAS ECONÓMICAS OCASIONADAS POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS PUEDEN Y, SIN DUDA, VAN A AFECTAR A LA RELACIÓN LABORAL DE MUCHOS TRABAJADORES CON SU EMPRESA.


LOS TRABAJADORES SE PUEDEN VER AFECTADOS, ENTRE OTRAS VICISITUDES, POR UN DESPIDO


SON VARIAS LAS CLASES DE DESPIDO, QUE, RESUMIENDO, SON LOS QUE SIGUEN:


DESPIDO DISCIPLINARIO. Es un despido que afecta a un solo trabajador de una plantilla de una empresa, la causa que se alega es el incumplimiento grave por el trabajador de las obligaciones derivadas de su contrato de trabajo. Debe estar basado en motivos tasados, pudiendo ser varios, entre los que se encuentran, su actitud en el trabajo, desempeño de su actividad, cumplimiento de horarios.


DESPIDO OBJETIVO. Es un tipo de despido, en el cual no se alega un incumplimiento por parte del trabajador de sus obligaciones contractuales, sino que los motivos justificativos exceden de su voluntad y se producen por las causas contempladas en el articulo 52 del Estatuto de los Trabajadores( ineptitud del trabajador; falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo; concurrencia de causas económicas , técnicas, organizativas o productivas, viéndose afectados un número de trabajadores inferior al establecido para el despido colectivo).


DESPIDO COLECTIVO (EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO) . : es aquel donde se ve afectado un porcentaje que la normativa establece, de toda la plantilla de una empresa. Varía en función del número de trabajadores, entre otros aspectos y han de estar basado en causas tasadas que son de tipo económico, productivo, tecnológico u organizativo.



LOS PLAZOS PARA IMPUGNAR UN DESPIDO SON CORTOS, POR ELLO, Y POR SUS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS, LE RECOMENDAMOS QUE CONSULTE CON UN ABOGADO ESPECIALISTA EN MATERIA DE DESPIDOS.


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EN SÁNCHEZ PARDO ABOGADOS, SOMOS ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DERECHO LABORAL POR LO QUE  DEFENDEREMOS SUS DERECHOS E INTERESES, TANTO COMO TRABAJADOR O COMO EMPRESA .